Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo 41
Vigencia verificada: 6 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 41.- La solicitud a que hace referencia el Artículo anterior contendrá cuando menos:
I. Acta constitutiva y en su caso, domicilio del grupo en el Estado;
II. Bases de organización del grupo;
III. Relación del equipo con el que cuenta; y
IV. Programa de capacitación y adiestramiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION DE OFICIO. (s/clave)
- REQUERIMIENTO. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
- AUTORIDADES. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis