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Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León

Artículo 41

Ordenamiento: Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-10

Vigencia verificada: 6 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 41.- La solicitud a que hace referencia el Artículo anterior contendrá cuando menos:

I. Acta constitutiva y en su caso, domicilio del grupo en el Estado;

II. Bases de organización del grupo;

III. Relación del equipo con el que cuenta; y

IV. Programa de capacitación y adiestramiento.

Fuente oficial: consultar publicación

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