Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León

Artículo 42

Ordenamiento: Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-10

Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 42.- Las personas que deseen desempeñar labores de rescate y auxilio, deberán

constituirse en grupos voluntarios organizados o integrarse a uno ya registrado, a fin de

recibir información, capacitación y realizar en forma coordinada las acciones de protección

civil.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 41Índice de la leyArt. 43 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis