AYUNTAMIENTO, FISCO Y ENTIDADES JURIDICAS DE ORDEN PUBLICO.
Tienen derecho, lo mismo que un individuo particular, a interponer amparo, cuando se lesione, directamente, sus derechos privados o civiles, toda vez que los tienen y ejercitan en los tribunales del orden común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811676-905ecc03/ayuntamiento-fisco-y-entidades-juridicas-de-orden-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Promotor Fiscal del Estado de Zacatecas. 22 de abril de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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