LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Artículo 43
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 43.- La preparación específica de los grupos voluntarios, deberá complementarse
con la ejecución de ejercicios y simulacros, coordinados por la Dirección de Protección Civil.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBA PRECONSTITUIDA. (s/clave)
- PRUEBAS. (s/clave)
- PRUEBAS EN EL AMPARO, OPORTUNIDAD PARA PRESENTARLAS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
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