PRUEBAS EN EL AMPARO, OPORTUNIDAD PARA PRESENTARLAS.
Las pruebas rendidas después de que se presentaron las copias de ley, con la demanda de amparo, y de que el Ministerio Público formuló su pedimento, no deben ser tomadas en consideración.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352029-9f656c31/pruebas-en-el-amparo-oportunidad-para-presentarlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 7645/38. S. de Kubli Soledad y coagraviada. 6 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe, no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina
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