APRECIACION DE LAS PRUEBAS.
La apreciación de las pruebas no es del resorte de los Jueces del amparo, pues tal cosa importaría una perfecta revisión, que no les está encomendada por la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286089-9ec2a016/apreciacion-de-las-pruebas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Samaniego Lino. 24 de febrero de 1923. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González, Agustín Urdapilleta y Enrique Moreno no estuvieron presentes por las razones expuestas en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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