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LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN

Artículo 57

Ordenamiento: LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-10

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 57.- El Subprograma de Auxilio, integrará las acciones previstas a fin de rescatar y

salvaguardar, en caso de alto riesgo, emergencia o desastre, la integridad física de las

personas, sus bienes y el medio ambiente. Para realizar las acciones de auxilio se

establecerán las bases regionales qu e se requieran, atendiendo a los riesgos detectados

en las acciones de prevención.

Fuente oficial: consultar publicación

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