LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Artículo 58
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 58.- El Subprograma de Auxilio contendrá entre otros, los siguientes criterios:
I. Los establecidos o estipulados en acciones que desarrollen las dependencias y
organismos de la Administración Publica del Estado;
II. Los establecidos en mecanismos de concentración y coordinación con los sectores social
y privado; y
III. Los establecidos en coordinación con los grupos voluntarios.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PODERES PUBLICOS. (s/clave)
- ESTADO. SOSTENIMIENTO DE SU ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO. (s/clave)
- SUBSIDIOS. NATURALEZA JURÍDICA. (2a. CXXII/99)
- SUBSIDIOS. NATURALEZA JURÍDICA.- (123)
- DESARROLLO SOCIAL. EL ARTÍCULO 24 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL RELATIVA NO VULNERA LOS ARTÍCULOS 52 Y 53 DE ESA LEY. (P./J. 81/2009 )
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