Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN

Artículo 58

Ordenamiento: LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-10

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 58.- El Subprograma de Auxilio contendrá entre otros, los siguientes criterios:

I. Los establecidos o estipulados en acciones que desarrollen las dependencias y

organismos de la Administración Publica del Estado;

II. Los establecidos en mecanismos de concentración y coordinación con los sectores social

y privado; y

III. Los establecidos en coordinación con los grupos voluntarios.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 57Índice de la leyArt. 59 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis