Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo 59
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 59.- El Subprograma de Recuperación y Vuelta a la Normalidad, determinará las
estrategias necesarias para la recuperación de la normalidad una vez ocurrida la
emergencia o desastre.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUPERPROVECHO, NO ES NORMA DE EMERGENCIA. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- REVISION DE OFICIO. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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