LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Artículo 56
Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 56.- El Subprograma de Prevención deberá contener:
I. Los estudios, investigaciones y proyectos de protección civil a ser realizados;
II. Los criterios para integrar el mapa de riesgo;
III. Los lineamientos para el funcionamiento y prestación de los distintos servicios públicos
que deben ofrecerse a la población;
IV. Las acciones que la Dirección de Protección Civil deberá ejecutar para proteger a las
personas y sus bienes;
V. El inventario de los recursos disponibles;
VI. La política de comunicación social; y
VII. Los criterios y bases para realización de simulacros.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINISTERIO PÚBLICO, CUANDO CON POSTERIORIDAD AL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, ADVIERTE UN DIVERSO DELITO, TIENE EL DEBER DE INCOAR OTRA AVERIGUACIÓN EN LA QUE SE INVESTIGUE ÉSTE.- (212)
- CONSEJO DE DEFENSA Y PREVENCION SOCIAL, FACULTADES DEL. (s/clave)
- POLICIA, SUS INVESTIGACIONES NO INVADEN FUNCIONES DEL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- PRISIÓN PREVENTIVA. VACATIO LEGIS DEL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO. ARTÍCULO 19 SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. (III.2o.P.11 P (10a.))
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
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