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LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN

Artículo 56

Ordenamiento: LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-10

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 56.- El Subprograma de Prevención deberá contener:

I. Los estudios, investigaciones y proyectos de protección civil a ser realizados;

II. Los criterios para integrar el mapa de riesgo;

III. Los lineamientos para el funcionamiento y prestación de los distintos servicios públicos

que deben ofrecerse a la población;

IV. Las acciones que la Dirección de Protección Civil deberá ejecutar para proteger a las

personas y sus bienes;

V. El inventario de los recursos disponibles;

VI. La política de comunicación social; y

VII. Los criterios y bases para realización de simulacros.

Fuente oficial: consultar publicación

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