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LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN

Artículo 55

Ordenamiento: LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-10

Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 55.- El Subprograma de Prevención agrupará las acciones tendientes a evitar o

mitigar los efectos o a disminuir la ocurrencia de altos riesgos, emergencias o desastres; y

a promover el desarrollo de la cultura de la protección civil en la comunidad.

Fuente oficial: consultar publicación

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