LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Artículo 55
Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 55.- El Subprograma de Prevención agrupará las acciones tendientes a evitar o
mitigar los efectos o a disminuir la ocurrencia de altos riesgos, emergencias o desastres; y
a promover el desarrollo de la cultura de la protección civil en la comunidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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