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Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León

Artículo 71

Ordenamiento: Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-10

Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 71.- La declaratoria formal de zona de desastre de aplicación de recursos estatales

se hará siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 63 de este Ordenamiento, y

concluirá cuando así se comunique por el Gobernador del Estado.

Fuente oficial: consultar publicación

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