Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León

Artículo 70

Ordenamiento: Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-10

Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 70. - Las medidas que e l Gobierno del Estado podrá adoptar, cuando se haya

declarado formalmente zona de desastre de aplicación de recursos estatales son las

siguientes:

I. Atención medica inmediata y gratuita;

II. Alojamiento, alimentación y recreación;

III. Restablecimiento de los servicios públicos afectados;

IV. Suspensión temporal de las relaciones laborales, sin perjuicio para el trabajador;

V. Suspensión de las actividades escolares en tanto se vuelve a la normalidad; y

VI. Las demás que determine el Consejo de Protección Civil del Estado de Nuevo León.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 69Índice de la leyArt. 71 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis