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LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN

Artículo 72

Ordenamiento: LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-10

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 72.- Para el caso de que la zona de desastre se declare a nivel municipal, se

aplicarán en lo conducente, las disposiciones de este CAPITULO.

Fuente oficial: consultar publicación

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