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Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León

Artículo 77 Bis 5

Ordenamiento: Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-10

Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(ADICIONDO, P.O. 15 DE JUNIO DE 2023)

Artículo 77 Bis 5. - En casos de Emergencia o Desastre los concesionarios coadyuvarán

para atender, de inmediato la solicitud de las autoridades competentes, con la finalidad de

salvaguardar la integridad de la ciudadanía y evitar accidentes.

Fuente oficial: consultar publicación

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