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Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León

Artículo 77 Bis 6

Ordenamiento: Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-10

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(ADICIONDO, P.O. 15 DE JUNIO DE 2023)

Artículo 77 Bis 6. - Cuando exista riesgo inminente para la ciudadanía , determinado

mediante el desahogo del procedimiento administrativo aplicable, los concesionarios

tendrán que realizar el retiro de su infraestructura en el plazo determinado en la resolución

aplicable, mismo que deberá considerar los términos y condiciones necesarios para no

afectar la continuidad y calidad del servicio público de telecomunicaciones, así como con la

finalidad de salvaguardar la integridad de la ciudadanía y evitar accidentes.

Fuente oficial: consultar publicación

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