Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo 77 Bis 6
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(ADICIONDO, P.O. 15 DE JUNIO DE 2023)
Artículo 77 Bis 6. - Cuando exista riesgo inminente para la ciudadanía , determinado
mediante el desahogo del procedimiento administrativo aplicable, los concesionarios
tendrán que realizar el retiro de su infraestructura en el plazo determinado en la resolución
aplicable, mismo que deberá considerar los términos y condiciones necesarios para no
afectar la continuidad y calidad del servicio público de telecomunicaciones, así como con la
finalidad de salvaguardar la integridad de la ciudadanía y evitar accidentes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMUNICACIONES, PERMISOS ADMINISTRATIVOS OTORGADOS POR LA SECRETARIA DE. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION, DEMOLICION DE CONSTRUCCIONES QUE ENTORPEZCAN LAS. (s/clave)
- PERMISOS DE RUTA. (s/clave)
- CONTRATOS CONCESION, LEVANTAMIENTO DE REQUISAS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
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