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LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN

Artículo 77 Bis 8

Ordenamiento: LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-10

Vigencia verificada: 23 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(ADICIONDO, P.O. 15 DE JUNIO DE 2023)

Artículo 77 Bis 8.- Cualquier retiro y traslado de la infraestructura de cableado aéreo que se

realice conforme a los procedimientos señalados en el presente capitulo, deberá ser tratado

conforme a la Ley en la materia de residuos sólidos, procurando en todo momento l a

protección al medio ambiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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