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Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León

Artículo 91

Ordenamiento: Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León · Ámbito: Nuevo León
Última reforma: 2026-09-10

Vigencia verificada: 6 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 91.- Cuando en los establecimientos se realicen actos que constituyan riesgo a

juicio de la Dir ección de Protección Civil, o de las unidades municipales, según

corresponda, estas autoridades en el ámbito de su competencia procederán como sigue:

I. Se procederá a la suspensión de la construcción, servicios, o de las obras o actos

relativos;

II. Se amonestará al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento,

para que se apliquen las recomendaciones de las Autoridades de Protección Civil, a fin de

que se evite o extinga el riesgo;

III. En caso de que el riesgo se hubiera producido por la negligencia o irresponsabilidad del

propietario, responsable, encargado u ocupante, en el manejo o uso de materiales; de

personas; o por no haber sido atendidas las recomendaciones de la Autoridad Competente,

las Autoridades de Protección Civil, s in perjuicio de que se apliquen las medidas de

seguridad o sanciones que se establezcan en este u otro ordenamiento, impondrá multa a

quien resultase responsable;

IV. Cuando no obstante la aplicación de las medidas a que se refieren las tres fracciones

anteriores, no se hubiera evitado o extinguido el riesgo, las Autoridades de Protección Civil,

y previa audiencia del interesado, procederán en su caso, a la clausura de los

establecimientos, hasta en tanto no se demuestre que dicho riesgo ha sido definitivamente

superado.

En caso de que las Autoridades de Protección Civil determinen, que por motivos de su

naturaleza resulte imposible la suspensión de la construcción, obra, o actos relativos, o la

clausura de los establecimientos; se publicarán avisos a cuen ta del propietario o

responsable, en uno de los diarios de mayor circulación en la localidad de que se trate,

advirtiendo a la población de los riesgos.

Fuente oficial: consultar publicación

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