Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo 90
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 90.- Son autoridades competentes para imponer las sanciones a que se refiere el
presente CAPITULO el Director de Protección Civil, y en los municipios el Titular de la
unidad municipal de Protección Civil.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
- AUTORIDADES.- (87)
- DELITOS. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- AUTORIDADES. (257)
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