Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo SEGUNDO — PRINCIPIOS, DEBERES Y DISPOSICIONES APLICABLES AL TRATAMIENTO DE DATOS · Capitulo II — Del Aviso de Privacidad
Artículo 25
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 25. El responsable deberá implementar los mecanismos previstos en el artículo 26 de la
presente Ley para acreditar el cumplimiento de los principios, deberes y obligaciones establecidos en la
misma y rendir cuentas sobre el tratamiento de datos personales en su posesión a la persona titular de
las Autoridades Garantes del Estado, según corresponda, caso en el cual deberá observar la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internac ionales en los que el Estado mexicano
sea parte; en lo que no se contraponga con la normativa mexicana podrá valerse de estándares o mejores
prácticas nacionales o internacionales para tales fines.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROTECCION FEDERAL. (s/clave)
- CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES. (s/clave)
- AUTORIDADES. (s/clave)
- AUTORIDADES. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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