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Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo SEGUNDO — PRINCIPIOS, DEBERES Y DISPOSICIONES APLICABLES AL TRATAMIENTO DE DATOS · Capitulo II — Del Aviso de Privacidad

Artículo 25

Ordenamiento: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Ámbito: Estado de México
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 25. El responsable deberá implementar los mecanismos previstos en el artículo 26 de la

presente Ley para acreditar el cumplimiento de los principios, deberes y obligaciones establecidos en la

misma y rendir cuentas sobre el tratamiento de datos personales en su posesión a la persona titular de

las Autoridades Garantes del Estado, según corresponda, caso en el cual deberá observar la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internac ionales en los que el Estado mexicano

sea parte; en lo que no se contraponga con la normativa mexicana podrá valerse de estándares o mejores

prácticas nacionales o internacionales para tales fines.

Fuente oficial: consultar publicación

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