Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo SEGUNDO — PRINCIPIOS, DEBERES Y DISPOSICIONES APLICABLES AL TRATAMIENTO DE DATOS · Capitulo II — Del Aviso de Privacidad
Artículo 24
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 24. El aviso de privacidad deberá contener la información siguiente:
I. La denominación y el domicilio del responsable;
II. Los datos personales que serán sometidos a tratamiento, identificando aquéllos que son sensibles;
Sin reforma.
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III. El fundamento legal que faculta al responsable para llevar a cabo el tratamiento;
IV. Las finalidades del tratamiento para las cuales se obtienen los datos personales, distinguiendo
aquéllas que requieran el consentimiento de la persona titular;
V. Los mecanismos, medios y procedimientos disponibles para ejercer los derechos ARCO;
VI. El domicilio de la Unidad de Transparencia;
VII. Cuando se realicen transferencias de datos personales que requieran consentimiento, se deberá
informar:
a) Las autoridades, poderes, entidades, órganos y organismos gubernamentales de los tres órdenes de
gobierno y las personas físicas o jurídicas colectivas a las que se transfieren los datos personales, y
b) Finalidad de la transferencia.
VIII. Los mecanismos y medios disponibles para que la persona titular, en su caso, pueda manifestar su
negativa para el tratamiento de sus datos personales para finalidades y transferencias de datos
personales que requieren el consentimiento de la persona titular, y
IX. Los medios a través de los cuales el responsable comunicará a las personas titulares los cambios al
aviso de privacidad.
Los mecanismos y medios a los que se refiere la fracción VIII de este artículo deberán estar disponibles
para que la persona titular pueda manifestar su negativa al tratamiento de sus datos personales para
las finalidades o transferencias que requieran su consentimiento, previo a que ocurra dicho tratamiento.
El aviso de privacidad en su modalidad simplificada deberá contener la información a que se refieren las
fracciones I, IV, VII y VIII anteriores y señalar el sitio donde se podrá consultar el aviso de privacidad
integral.
La puesta a disposición del aviso de privacidad a que refiere este artículo no exime al responsable de su
obligación de proveer los mecanismos para que la persona titular pueda conocer el contenido integral del
aviso de privacidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LOS SUJETOS OBLIGADOS EN SU CALIDAD DE DEPOSITARIOS DEBEN NOTIFICAR Y OBTENER EL CONSENTIMIENTO DE LOS PARTICULARES TITULARES DE LA (2a. XI/2019 (10a.))
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO ESTÁN OBLIGADAS A OBTENER EL CONSENTIMIENTO EXPRESO DE LOS TERCEROS INTERESADOS (CUENTAHABIENTES), CON (2a. XIII/2019 (10a.))
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. LA CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS PERSONALES SÓLO CONSTITUYE UN DERECHO PARA LAS PERSONAS FÍSICAS MAS NO DE LAS MORALE (XIII.3o.12 A)
- ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LA FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL (ABROGADA), ESTABLECE UNA EXCEPCI (I.6o.A.20 A (10a.))
- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES. LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL PROMOVENTE DEL PROCEDIMIENTO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS ARCO, PREVISTO EN LA LEY FEDERAL (I.9o.A.71 A (10a.))
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