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Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo SEGUNDO — PRINCIPIOS, DEBERES Y DISPOSICIONES APLICABLES AL TRATAMIENTO DE DATOS · Capitulo II — Del Aviso de Privacidad

Artículo 24

Ordenamiento: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Ámbito: Estado de México
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 24. El aviso de privacidad deberá contener la información siguiente:

I. La denominación y el domicilio del responsable;

II. Los datos personales que serán sometidos a tratamiento, identificando aquéllos que son sensibles;

Sin reforma.

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III. El fundamento legal que faculta al responsable para llevar a cabo el tratamiento;

IV. Las finalidades del tratamiento para las cuales se obtienen los datos personales, distinguiendo

aquéllas que requieran el consentimiento de la persona titular;

V. Los mecanismos, medios y procedimientos disponibles para ejercer los derechos ARCO;

VI. El domicilio de la Unidad de Transparencia;

VII. Cuando se realicen transferencias de datos personales que requieran consentimiento, se deberá

informar:

a) Las autoridades, poderes, entidades, órganos y organismos gubernamentales de los tres órdenes de

gobierno y las personas físicas o jurídicas colectivas a las que se transfieren los datos personales, y

b) Finalidad de la transferencia.

VIII. Los mecanismos y medios disponibles para que la persona titular, en su caso, pueda manifestar su

negativa para el tratamiento de sus datos personales para finalidades y transferencias de datos

personales que requieren el consentimiento de la persona titular, y

IX. Los medios a través de los cuales el responsable comunicará a las personas titulares los cambios al

aviso de privacidad.

Los mecanismos y medios a los que se refiere la fracción VIII de este artículo deberán estar disponibles

para que la persona titular pueda manifestar su negativa al tratamiento de sus datos personales para

las finalidades o transferencias que requieran su consentimiento, previo a que ocurra dicho tratamiento.

El aviso de privacidad en su modalidad simplificada deberá contener la información a que se refieren las

fracciones I, IV, VII y VIII anteriores y señalar el sitio donde se podrá consultar el aviso de privacidad

integral.

La puesta a disposición del aviso de privacidad a que refiere este artículo no exime al responsable de su

obligación de proveer los mecanismos para que la persona titular pueda conocer el contenido integral del

aviso de privacidad.

Fuente oficial: consultar publicación

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