Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo SEGUNDO — PRINCIPIOS, DEBERES Y DISPOSICIONES APLICABLES AL TRATAMIENTO DE DATOS · Capitulo II — Del Aviso de Privacidad
Artículo 26
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 26. Entre los mecanismos que deberá adoptar el responsable para cumplir con el principio de
responsabilidad establecido en la presente Ley están, al menos, los siguientes:
I. Destinar recursos autorizados para tal fin para la instrumentación de programas y políticas de
protección de datos personales;
II. Elaborar políticas y programas de protección de datos personales, obligatorios y exigibles al interior
de la organización del responsable;
Sin reforma.
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III. Poner en práctica un programa de capacitación y actualización del personal sobre las obligaciones y
demás deberes en materia de protección de datos personales;
IV. Revisar periódicamente las políticas y programas de seguridad de datos personales para determinar
las modificaciones que se requieran;
V. Establecer un sistema de supervisión y vigilancia interna y /o externa, incluyendo auditorías, para
comprobar el cumplimiento de las políticas de protección de datos personales;
VI. Establecer procedimientos para recibir y responder dudas y quejas de las personas titulares;
VII. Diseñar, desarrollar e implementar políticas públicas, programas, servicios, sistemas o plataformas
informáticas, aplicaciones electrónicas o cualquier otra tecnología que implique el tratamiento de datos
personales, de conformidad con las disposiciones previstas en la presente Ley y las demás que resulten
aplicables en la materia, y
VIII. Garantizar que sus políticas públicas, programas, servicios, sistemas o plataformas informáticas,
aplicaciones electrónicas o cualquier otra tecnología que implique el tratamiento de datos personales,
cumplan por defecto con las obligaciones previstas en la presente Ley y las demás que resulten aplicables
en la materia.
Capítulo III
De los Deberes
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES RESPONSABLES. INSPECTORES Y EJECUTORES. (s/clave)
- DERECHOS HUMANOS. TODAS LAS AUTORIDADES ESTÁN OBLIGADAS A CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETO Y GARANTÍA. (1a. CCCXL/2015 (10a.))
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LOS MANDATARIOS DE LAS EMPRESAS PRIVADAS QUE NO OPERAN CON RECURSOS PÚBLICOS NI EJERCEN ATRIBUCIONES EN REPRESENTACIÓN (PC.I.A. J/100 A (10a.))
- INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY, AUTORIDADES RESPONSABLES EN CASOS DE VICIOS DE. (s/clave)
- DERECHO A LA INFORMACIÓN. GARANTÍAS DEL. (2a. LXXXV/2016 (10a.))
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