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Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo SEGUNDO — PRINCIPIOS, DEBERES Y DISPOSICIONES APLICABLES AL TRATAMIENTO DE DATOS · Capitulo II — Del Aviso de Privacidad

Artículo 26

Ordenamiento: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Ámbito: Estado de México
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 26. Entre los mecanismos que deberá adoptar el responsable para cumplir con el principio de

responsabilidad establecido en la presente Ley están, al menos, los siguientes:

I. Destinar recursos autorizados para tal fin para la instrumentación de programas y políticas de

protección de datos personales;

II. Elaborar políticas y programas de protección de datos personales, obligatorios y exigibles al interior

de la organización del responsable;

Sin reforma.

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III. Poner en práctica un programa de capacitación y actualización del personal sobre las obligaciones y

demás deberes en materia de protección de datos personales;

IV. Revisar periódicamente las políticas y programas de seguridad de datos personales para determinar

las modificaciones que se requieran;

V. Establecer un sistema de supervisión y vigilancia interna y /o externa, incluyendo auditorías, para

comprobar el cumplimiento de las políticas de protección de datos personales;

VI. Establecer procedimientos para recibir y responder dudas y quejas de las personas titulares;

VII. Diseñar, desarrollar e implementar políticas públicas, programas, servicios, sistemas o plataformas

informáticas, aplicaciones electrónicas o cualquier otra tecnología que implique el tratamiento de datos

personales, de conformidad con las disposiciones previstas en la presente Ley y las demás que resulten

aplicables en la materia, y

VIII. Garantizar que sus políticas públicas, programas, servicios, sistemas o plataformas informáticas,

aplicaciones electrónicas o cualquier otra tecnología que implique el tratamiento de datos personales,

cumplan por defecto con las obligaciones previstas en la presente Ley y las demás que resulten aplicables

en la materia.

Capítulo III

De los Deberes

Fuente oficial: consultar publicación

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