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Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo SEGUNDO — PRINCIPIOS, DEBERES Y DISPOSICIONES APLICABLES AL TRATAMIENTO DE DATOS · Capitulo III — De los Deberes

Artículo 27

Ordenamiento: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Ámbito: Estado de México
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 27. Con independencia del tipo de sistema en el que se encuentren los datos personales o el

tipo de tratamiento que se efectúe, el responsable deberá establecer y mantener las medidas de seguridad

de carácter administrativo, físico y técnico para la protección de los datos personales contra daño,

pérdida, alteración, destrucción o su uso, acceso o tratamiento no autorizado, así como garantizar su

confidencialidad, integridad y disponibilidad.

Fuente oficial: consultar publicación

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