Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo SEGUNDO — PRINCIPIOS, DEBERES Y DISPOSICIONES APLICABLES AL TRATAMIENTO DE DATOS · Capitulo III — De los Deberes
Artículo 27
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 27. Con independencia del tipo de sistema en el que se encuentren los datos personales o el
tipo de tratamiento que se efectúe, el responsable deberá establecer y mantener las medidas de seguridad
de carácter administrativo, físico y técnico para la protección de los datos personales contra daño,
pérdida, alteración, destrucción o su uso, acceso o tratamiento no autorizado, así como garantizar su
confidencialidad, integridad y disponibilidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROTECCION FEDERAL. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- LIBERTAD PERSONAL. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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