Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo SEGUNDO — PRINCIPIOS, DEBERES Y DISPOSICIONES APLICABLES AL TRATAMIENTO DE DATOS · Capitulo III — De los Deberes
Artículo 31
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 31. El responsable deberá elabor ar un documento de seguridad que contenga, al menos, lo
siguiente:
I. El inventario de datos personales y de los sistemas de tratamiento;
II. Las funciones y obligaciones de las personas que traten datos personales;
III. El análisis de riesgos;
IV. El análisis de brecha;
V. El plan de trabajo;
VI. Los mecanismos de monitoreo y revisión de las medidas de seguridad, y
VII. El programa general de capacitación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS DE AUTORIDADES. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- DOCUMENTOS EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- REQUERIMIENTOS, DEBEN SER PERSONALES. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
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