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Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo SEGUNDO — PRINCIPIOS, DEBERES Y DISPOSICIONES APLICABLES AL TRATAMIENTO DE DATOS · Capitulo III — De los Deberes

Artículo 31

Ordenamiento: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Ámbito: Estado de México
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 31. El responsable deberá elabor ar un documento de seguridad que contenga, al menos, lo

siguiente:

I. El inventario de datos personales y de los sistemas de tratamiento;

II. Las funciones y obligaciones de las personas que traten datos personales;

III. El análisis de riesgos;

IV. El análisis de brecha;

V. El plan de trabajo;

VI. Los mecanismos de monitoreo y revisión de las medidas de seguridad, y

VII. El programa general de capacitación.

Fuente oficial: consultar publicación

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