Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo SEGUNDO — PRINCIPIOS, DEBERES Y DISPOSICIONES APLICABLES AL TRATAMIENTO DE DATOS · Capitulo III — De los Deberes
Artículo 32
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 32. El responsable deberá actualizar el documento de seguridad cuando ocurran los siguientes
Sin reforma.
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eventos:
I. Se produzcan modificaciones sustanciales al tratamiento de datos personales que deriven en un
cambio en el nivel de riesgo;
II. Como resultado de un proceso de mejora continua, derivado del monitoreo y revisión del sist ema de
gestión;
III. Como resultado de un proceso de mejora para mitigar el impacto de una vulneración a la seguridad
ocurrida, y
IV. Implementación de acciones correctivas y preventivas ante una vulneración de seguridad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- REVALIDACION DE ACTUACIONES. (s/clave)
- AUTORIZADOS PARA OIR NOTIFICACIONES, NO PUEDEN INTERPONER REVISION. (s/clave)
- REVISION POR LAS AUTORIDADES EJECUTORAS. (s/clave)
- REVISION, ADMISION DE LA. (s/clave)
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