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Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo SEGUNDO — PRINCIPIOS, DEBERES Y DISPOSICIONES APLICABLES AL TRATAMIENTO DE DATOS · Capitulo III — De los Deberes

Artículo 32

Ordenamiento: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Ámbito: Estado de México
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 32. El responsable deberá actualizar el documento de seguridad cuando ocurran los siguientes

Sin reforma.

13

eventos:

I. Se produzcan modificaciones sustanciales al tratamiento de datos personales que deriven en un

cambio en el nivel de riesgo;

II. Como resultado de un proceso de mejora continua, derivado del monitoreo y revisión del sist ema de

gestión;

III. Como resultado de un proceso de mejora para mitigar el impacto de una vulneración a la seguridad

ocurrida, y

IV. Implementación de acciones correctivas y preventivas ante una vulneración de seguridad.

Fuente oficial: consultar publicación

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