REVISION POR LAS AUTORIDADES EJECUTORAS.
Aunque presuntivamente debe estimarse cierto el acto reclamado de la autoridad, cuando omite su informe, si la que lo omitió, es la ejecutora, debe sobreseerse también en contra de esos actos, cuando no quedó comprobada la existencia del acto, por parte de la ordenadora.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320779-d901a0ab/revision-por-las-autoridades-ejecutoras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5794/47. Montoya Obregón Manuel. 27 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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