Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo SEGUNDO — PRINCIPIOS, DEBERES Y DISPOSICIONES APLICABLES AL TRATAMIENTO DE DATOS · Capitulo III — De los Deberes
Artículo 33
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 33. En caso de que ocurra una vulneración a la seguridad, el responsable deberá analizar las
causas por las cuales se presentó e implementar en su plan de trabajo las acciones preventivas y
correctivas para adecuar las medidas de seguridad y el tratamiento de los datos personal es si fuese el
caso a efecto de evitar que la vulneración se repita.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROTECCION FEDERAL. (s/clave)
- CONFESION DEL TRABAJADOR, CUANDO NO HAY ELEMENTOS QUE LA CONTRARIEN. (s/clave)
- VIOLACIONES ALEGADAS. (s/clave)
- REQUERIMIENTOS, DEBEN SER PERSONALES. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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