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Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo SEGUNDO — PRINCIPIOS, DEBERES Y DISPOSICIONES APLICABLES AL TRATAMIENTO DE DATOS · Capitulo III — De los Deberes

Artículo 33

Ordenamiento: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Ámbito: Estado de México
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 33. En caso de que ocurra una vulneración a la seguridad, el responsable deberá analizar las

causas por las cuales se presentó e implementar en su plan de trabajo las acciones preventivas y

correctivas para adecuar las medidas de seguridad y el tratamiento de los datos personal es si fuese el

caso a efecto de evitar que la vulneración se repita.

Fuente oficial: consultar publicación

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