Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo SEGUNDO — PRINCIPIOS, DEBERES Y DISPOSICIONES APLICABLES AL TRATAMIENTO DE DATOS · Capitulo III — De los Deberes
Artículo 35
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 35. El responsable deberá llevar una bitácora de las vulneraciones a la seguridad en la que se
describa ésta, la fecha en la que ocurrió, el motivo de ésta y las acciones correctivas implementadas de
forma inmediata y definitiva.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIOLACIONES COMETIDAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE ASEGURAMIENTO DE BIENES. (s/clave)
- VIOLACIONES ALEGADAS. (s/clave)
- VIOLACIONES. (s/clave)
- AGRAVIOS EN REVISION. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA REVISION. (s/clave)
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