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Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo SEXTO — ACCIONES PREVENTIVAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES · Capitulo I — De las Mejores Prácticas

Artículo 73

Ordenamiento: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Ámbito: Estado de México
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 73. La Autoridad Garante del Estado que corresponda, en el ámbito de su competencia, podrá

emitir criterios adicionales con sustento en parámetros objetivos que determinen que se está en presencia

de un tratamiento intensivo o relevante de datos personales, de conformidad con lo dispuesto en el

Sin reforma.

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artículo anterior, en función de:

I. El número de personas titulares;

II. El público objetivo;

III. El desarrollo de la tecnología utilizada, y

IV. La relevancia del tratamiento de datos personales en atención al impacto social o económico del

mismo, o bien, del interés público que se persigue.

Fuente oficial: consultar publicación

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