Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo SEXTO — ACCIONES PREVENTIVAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES · Capitulo I — De las Mejores Prácticas

Artículo 74

Ordenamiento: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Ámbito: Estado de México
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 74. Los sujetos obligados que realicen una evaluación de impacto en la protección de datos

personales deberán presentarla ante la Autoridad Garante del Estado que corresponda, según su ámbito

de competencia, treinta días anteriores a la fecha en que se pretenda poner en operación o modificar

políticas públicas, sistemas o plataformas informáticas, aplicaciones electrónicas o cualquier otra

tecnología, a efecto de que emitan las recomendaciones no vinculantes correspondientes.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 73Índice de la leyArt. 75 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis