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Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo SEXTO — ACCIONES PREVENTIVAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES · Capitulo I — De las Mejores Prácticas

Artículo 75

Ordenamiento: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Ámbito: Estado de México
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 75 . La Autoridad Garante del Estado que corresponda, según su ámbito de competencia,

deberán emitir, de ser el caso, recomendaciones no vinculantes sobre la evaluación de impacto en la

protección de datos personales presentado por el responsable.

El plazo para la emisión de las recomendaciones a que se refiere el párrafo anterior será dentro de los

treinta días siguientes contados a partir del día siguiente a la presentación de la evaluación de impacto

en la protección de datos personales.

Fuente oficial: consultar publicación

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