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Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo SEXTO — ACCIONES PREVENTIVAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES · Capitulo I — De las Mejores Prácticas

Artículo 76

Ordenamiento: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Ámbito: Estado de México
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 76. Cuando a juicio del sujeto obligado se puedan comprometer los efectos que se pretenden

lograr con la posible puesta en operación o modificación de políticas públicas, sistemas o plataformas

informáticas, aplicaciones electrónicas o cualquier otra tecnología que implique el tratamiento intensivo

o relevante de datos personales o se trate de situaciones de emergencia o urgencia, no será necesario

realizar la evaluación de impacto en la protección de datos personales.

Capítulo II

De las Bases de Datos en Posesión de Instancias de Seguridad, Procuración y Administración de

Justicia

Fuente oficial: consultar publicación

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