Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo SEXTO — ACCIONES PREVENTIVAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES · Capitulo I — De las Mejores Prácticas
Artículo 72
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 72. Para efectos de esta Ley se considerará que se está en presencia de un tratamiento intensivo
o relevante de datos personales cuando:
I. Existan riesgos inherentes a los datos personales a tratar;
II. Se traten datos personales sensibles, y
III. Se efectúen o pretendan efectuar transferencias de datos personales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSACCIONES. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- INFORMACIONES AD PERPETUAM. EFECTOS CONTRA TERCEROS. (s/clave)
- PROTECCION FEDERAL. (s/clave)
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