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Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Titulo SEXTO — ACCIONES PREVENTIVAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES · Capitulo I — De las Mejores Prácticas

Artículo 72

Ordenamiento: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios · Ámbito: Estado de México
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 72. Para efectos de esta Ley se considerará que se está en presencia de un tratamiento intensivo

o relevante de datos personales cuando:

I. Existan riesgos inherentes a los datos personales a tratar;

II. Se traten datos personales sensibles, y

III. Se efectúen o pretendan efectuar transferencias de datos personales.

Fuente oficial: consultar publicación

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