Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo. · Titulo NOVENO — DEL PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN · Capitulo I — DEL RECURSO DE REVISIÓN
Artículo 100
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 100. Durante el procedimiento a que se refiere el presente Capítulo, las Autoridades garantes
deberán aplicar la suplencia de la queja a favor de la Persona titular, siempre y cuando no altere el
contenido original del recurso de revisión, ni modifique los hechos o peticiones expuestas en el mismo, así
como garantizar que las partes puedan presentar los argumentos y constancias que funden y motiven sus
pretensiones.
Fuente oficial: consultar publicación
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