Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo. · Titulo NOVENO — DEL PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN · Capitulo I — DEL RECURSO DE REVISIÓN
Artículo 99
Vigencia verificada: 20 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 99. Las Autoridades garantes resolverán el recurso de revisión en un plazo que no podrá exceder
de cuarenta días, el cual podrá ampliarse hasta por veinte días por una sola ocasión.
El plazo a que se refiere el párrafo anterior será suspendido durante el periodo de cumplimiento del acuerdo
de conciliación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- RECONSIDERACION. (s/clave)
- RECONSIDERACION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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