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Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo. · Titulo NOVENO — DEL PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN · Capitulo I — DEL RECURSO DE REVISIÓN

Artículo 98

Ordenamiento: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo. · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 98. Admitido el recurso de revisión, la Autoridad garante competente promoverá la conciliación

entre las partes, de conformidad con el siguiente procedimiento:

I.- Requerirá a las partes que manifiesten, por cualquier medio, su voluntad de conciliar, en un plazo no

mayor a siete días, contados a partir de la notificación de dicho acuerdo, mismo que contendrá un resumen

del recurso de revisión y de la respuesta del responsable si la hubiere, señalando los elementos comunes

y los puntos de controversia.

La conciliación podrá celebrarse presencialmente, por medios remotos, electrónicos o por cualquier otro

medio que se determine, según corresponda. En cualquier caso, la conciliación habrá de hacerse constar

por el medio que permita acreditar su existencia.

Queda exceptuado de la etapa de conciliación, cuando la Persona titular sean niñas, niños o adolescentes,

y se haya vulnerado alguno de los derechos contemplados en la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes para el Estado de Hidalgo y demás disposiciones jurídicas aplicables, salvo que comparezca

por conducto de su legítimo representante, de conformidad con las reglas de representación previstas en

la legislación civil que resulte aplicable;

II.- Recibida la manifestación de conciliar por ambas partes, la Autoridad garante que corresponda, señalará

el lugar o medio, día y hora para la celebración de una audiencia de conciliación en la que se procurará

avenir los intereses entre la Persona titular y el responsable, la cual deberá realizarse dentro de los diez

días siguientes en que se haya recibido la manifestación antes mencionada.

Las Autoridades garantes en su calidad de conciliadoras podrán, en todo momento en la etapa de

conciliación, requerir a las partes que presenten en un plazo máximo de cinco días, los elementos de

convicción que estime necesarios para la conciliación.

Las conciliadoras podrán suspender, cuando lo estimen pertinente o a instancia de ambas partes, la

audiencia por una ocasión. En caso de que se suspenda la audiencia, la conciliadora competente señalará

día y hora para su reanudación dentro de los cinco días siguientes.

De toda audiencia de conciliación se levantará el acta respectiva, en la que conste el resultado de esta. En

caso de que el responsable o la Persona titular o sus respectivos representantes no firmen el acta, ello no

afectará su validez, debiéndose hacer constar dicha negativa;

III.- Si alguna de las partes no acude a la audiencia de conciliación y justifica su ausencia en un plazo de

tres días, será convocada a una segunda audiencia de conciliación, en el plazo de cinco días; en caso de

que no acuda a esta última, se continuará con el recurso de revisión. Cuando alguna de las partes no acuda

a la audiencia de conciliación sin justificación alguna, se continuará con el procedimiento;

IV.- De no existir acuerdo en la audiencia de conciliación, se continuará con el recurso de revisión;

V.- De llegar aun acuerdo, éste se hará constar por escrito y tendrá efectos vinculantes. El recurso de

revisión quedará sin materia y las Autoridades garantes deberán verificar el cumplimiento del acuerdo

respectivo, y

VI.- El cumplimiento del acuerdo dará por concluida la sustanciación del recurso de revisión, en caso

contrario, las Autoridades garantes reanudarán el procedimiento.

Fuente oficial: consultar publicación

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