Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo. · Titulo DÉCIMO — PRIMERO · Capitulo I — DE LAS MEDIDAS DE APREMIO
Artículo 118
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 118. Las medidas de apremio a que se refiere el presente Capítulo deberán ser aplicadas por las
Autoridades garantes, por sí mismas o con el apoyo de la autoridad competente, de conformidad con los
procedimientos que establezcan las leyes respectivas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
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