Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo. · Titulo DÉCIMO — PRIMERO · Capitulo I — DE LAS MEDIDAS DE APREMIO
Artículo 117
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 117. Sia pesar de la ejecución de las medidas de apremio previstas en el artículo anterior no se
cumpliere con la resolución, se requerirá el cumplimiento al superior jerárquico para que en el plazo de
cinco días siguientes a la notificación de esta lo obligue a cumplir sin demora.
Transcurrido el plazo, sin que se haya dado cumplimiento, se dará vista a la autoridad competente en
materia de responsabilidades.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- QUEJA. (s/clave)
- ACCION PENAL. (s/clave)
- AMPARO ADMINISTRATIVO. (s/clave)
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, CUANDO NO PROCEDE. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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