Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo. · Titulo DÉCIMO — PRIMERO · Capitulo I — DE LAS MEDIDAS DE APREMIO
Artículo 124
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 124. Las Autoridades garantes podrán requerir a la persona infractora la información necesaria
para determinar su condición económica, apercibida de que en caso de no proporcionar la misma, las
multas se cuantificarán con base en los elementos que se tengan a disposición, entendidos como los que
se encuentren en los registros públicos, los que contengan medios de información o sus propias páginas
de Internet y, en general, cualquiera que evidencie su condición, quedando facultadas las Autoridades
garantes para requerir aquella documentación que se considere indispensable para ese efecto a las
autoridades competentes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTAS PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 149 Y 224 DE LA LEY DE AMPARO. NO GUARDAN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 3o. BIS DE LA PROPIA LEY.- (319)
- MULTAS PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 149 Y 224 DE LA LEY DE AMPARO. NO GUARDAN RELACION CON EL ARTICULO 3o. BIS DE LA PROPIA LEY. (P./J. 45/96)
- MULTAS PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 149 Y 224 DE LA LEY DE AMPARO. NO GUARDAN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 3o. BIS DE LA PROPIA LEY. (770)
- MULTA EN EL RECURSO DE RECLAMACION. MONTO INFERIOR AL TERMINO MEDIO PERMITIDO, SI EXISTEN DATOS QUE PERMITEN INFERIR QUE EL INFRACTOR NO TIENE ALTOS RECURSOS ECONOMICOS. (s/clave)
- MULTA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE POR NO RENDIR INFORME JUSTIFICADO. DEBE RAZONARSE CUANDO ES SUPERIOR A LA MINIMA. (s/clave)
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