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Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo. · Titulo DÉCIMO — PRIMERO · Capitulo I — DE LAS MEDIDAS DE APREMIO

Artículo 124

Ordenamiento: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo. · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 124. Las Autoridades garantes podrán requerir a la persona infractora la información necesaria

para determinar su condición económica, apercibida de que en caso de no proporcionar la misma, las

multas se cuantificarán con base en los elementos que se tengan a disposición, entendidos como los que

se encuentren en los registros públicos, los que contengan medios de información o sus propias páginas

de Internet y, en general, cualquiera que evidencie su condición, quedando facultadas las Autoridades

garantes para requerir aquella documentación que se considere indispensable para ese efecto a las

autoridades competentes.

Fuente oficial: consultar publicación

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