Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo. · Titulo SEGUNDO — PRINCIPIOS Y DEBERES · Capitulo II — DE LOS DEBERES
Artículo 32
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 32. Además de las que señalen las leyes respectivas y la normatividad aplicable, se considerarán
como vulneraciones de seguridad, en cualquier fase del tratamiento de datos, al menos las siguientes:
I.- La pérdida o destrucción no autorizada;
II.- El robo, extravío o copia no autorizada;
III.- El uso, acceso o tratamiento no autorizado, o
IV.- El daño, la alteración o modificación no autorizada.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DESISTIMIENTO DE LA REVISION. (s/clave)
- VIOLACIONES. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- PROTECCION FEDERAL. (s/clave)
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