DESISTIMIENTO DE LA REVISION.
No puede decirse que lo haya legalmente, cuando los que lo hacen, no fueron los que interpusieron dicho recurso o no ejercitan un derecho propio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338210-8b754e2a/desistimiento-de-la-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4588/28. Díaz Barriga Miguel. 13 de septiembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Jesús Guzmán Vaca no votó en este asunto por la razones que constan en el acta del día. Relator: Arturo Cisneros Canto.
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