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Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo. · Titulo SEXTO — ACCIONES PREVENTIVAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN · Capitulo I — DE LAS MEJORES PRÁCTICAS

Artículo 66

Ordenamiento: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo. · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 66. Para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley, el responsable podrá

desarrollar o adoptar, en lo individual o en acuerdo con otros responsables, encargados u organizaciones,

esquemas de mejores prácticas que tengan por objeto:

I.- Elevar el nivel de protección de los datos personales;

II.- Armonizar el tratamiento de datos personales en un sector específico;

III.- Facilitar el ejercicio de los Derechos ARCO por parte de las Personas titulares;

IV.- Facilitar las transferencias de datos personales;

V.- Complementar las disposiciones previstas en la normatividad que resulte aplicable en materia de

protección de datos personales, y

VI.- Demostrar ante la Secretaría o las Autoridades garantes, el cumplimiento de la normatividad que resulte

aplicable en materia de protección de datos personales.

Fuente oficial: consultar publicación

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