Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo. · Titulo SEXTO — ACCIONES PREVENTIVAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN · Capitulo I — DE LAS MEJORES PRÁCTICAS
Artículo 66
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 66. Para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley, el responsable podrá
desarrollar o adoptar, en lo individual o en acuerdo con otros responsables, encargados u organizaciones,
esquemas de mejores prácticas que tengan por objeto:
I.- Elevar el nivel de protección de los datos personales;
II.- Armonizar el tratamiento de datos personales en un sector específico;
III.- Facilitar el ejercicio de los Derechos ARCO por parte de las Personas titulares;
IV.- Facilitar las transferencias de datos personales;
V.- Complementar las disposiciones previstas en la normatividad que resulte aplicable en materia de
protección de datos personales, y
VI.- Demostrar ante la Secretaría o las Autoridades garantes, el cumplimiento de la normatividad que resulte
aplicable en materia de protección de datos personales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROTECCION FEDERAL. (s/clave)
- POSESIONES Y DERECHOS. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- LIBERTAD PERSONAL. (s/clave)
- LIBERTAD PERSONAL. (s/clave)
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