Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo. · Titulo PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Capitulo ÚNICO — DEL OBJETO DE LA LEY
Artículo 7
Vigencia verificada: 20 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7. Por regla general no podrán tratarse datos personales sensibles, salvo que se cuente con el
consentimiento expreso de la Persona titular o, en su defecto, se trate de los casos establecidos en el
artículo 16 de esta Ley.
En el tratamiento de datos personales de niñas, niños y adolescentes se deberá privilegiar el interés
superior de la niñez, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LIBERTAD PERSONAL. (s/clave)
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LOS SUJETOS OBLIGADOS EN SU CALIDAD DE DEPOSITARIOS DEBEN NOTIFICAR Y OBTENER EL CONSENTIMIENTO DE LOS PARTICULARES TITULARES DE LA (2a. XI/2019 (10a.))
- LIBERTAD PERSONAL. (s/clave)
- TRANSACCIONES. (s/clave)
- LIBERTAD PERSONAL. (s/clave)
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