LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS Y DE ECONOMÍA CIRCULAR PARA EL ESTADO DE MORELOS
Artículo 11
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *11. La Secretaría podrá suscribir Convenios o Acuerdos de
coordinación con la Federación y ésta a su vez con sus Municipios para asumir las
siguientes facultades:
I. Autorizar y llevar a cabo el control de los residuos peligrosos generados o
manejados por microgeneradores;
II. Autorizar y controlar las actividades realizadas por los microgeneradores de
residuos peligrosos de conformidad con las normas oficiales mexicanas
correspondientes; y
III. Establecer y actualizar los registros que correspondan en los casos
anteriores e imponer las sanciones aplicables, relacionadas con los actos a que
se refiere este artículo.
IV. Elaborar mecanismos de planeación regional para coordinar acciones e
inversiones que propicien la Remediación de Sitios Contaminados y elaborar
convenios de colaboración para elaboración del Plan Municipal de Remediación
de Sitios Contaminado s, mismo que deberá estar referido en el marco de
jurídico en materia de residuos del municipio que interviene.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se adiciona la fracción IV, por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del
Decreto No. 162, publicado en el Periódico Oficial “Ti erra y Libertad”, número 6421, de fecha
2025/04/30. Vigencia: 2025/05/01.
REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo primero por artículo ÚNICO del Decreto No. 1471,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5199 de fecha 2014/06/25. Vigencia
2014/06/26. Antes decía: La Comisión, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación con
la Federación y ésta a su vez con sus Municipios para asumir las siguientes facultades:
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS. LOS MUNICIPIOS DEBEN PARTICIPAR DE MANERA CONCURRENTE Y EN COORDINACIÓN CON OTROS ÓRDENES DE GOBIERNO EN LA RECOLECCIÓN, MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE (1a./J. 59/2021 (11a.))
- PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE MÉXICO. AL EJERCER SU FACULTAD PARA VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONT (2a. XII/2006)
- REGLAMENTO DE ASEO, LIMPIA, DESECHOS PELIGROSOS Y POTENCIALMENTE PELIGROSOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SANCIONES POR FALTAS, EL COORDINADOR CARECE DE FACULTADES PARA IMPONERLAS. (s/clave)
- CONTAMINACION AMBIENTAL, LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y CONTROLAR LA. NEGATIVA DE LICENCIA PARA EXPLOTAR MATERIAL PETREO. FACULTADES DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
- CONTROL SANITARIO. CONTRA LAS DETERMINACIONES DICTADAS POR LA SECRETARÍA DE SALUD O POR LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS QUE EMITEN O REVOCAN LAS AU (I.13o.A.129 A)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO *11. La Secretaría podrá suscribir Convenios o Acuerdos de
coordinación con la Federación y ésta a su vez con sus Municipios para asumir las
siguientes facultades:
I. Autorizar y llevar a cabo el control de los residuos peligrosos generados o
manejados por microgeneradores;
II. Autorizar y controlar las actividades realizadas por los microgeneradores de
residuos peligrosos de conformidad con las normas oficiales mexicanas
correspondientes; y
III. Establecer y actualizar los registros que correspondan en los casos
anteriores e imponer las sanciones aplicables, relacionadas con los actos a que
se refiere este artículo.
IV. Elaborar mecanismos de planeación regional para coordinar acciones e
inversiones que propicien la Remediación de Sitios Contaminados y elaborar
convenios de colaboración para elaboración del Plan Municipal de Remediación
de Sitios Contaminado s, mismo que deberá estar referido en el marco de
jurídico en materia de residuos del municipio que interviene.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se adiciona la fracción IV, por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del
Decreto No. 162, publicado en el Periódico Oficial “Ti erra y Libertad”, número 6421, de fecha
2025/04/30. Vigencia: 2025/05/01.
REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo primero por artículo ÚNICO del Decreto No. 1471,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5199 de fecha 2014/06/25. Vigencia
2014/06/26. Antes decía: La Comisión, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación con
la Federación y ésta a su vez con sus Municipios para asumir las siguientes facultades:
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