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Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos

Artículo 111

Ordenamiento: Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-27

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *111. Se consideran medidas de seguridad, las disposiciones que

dicten la Secretaría o los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, de

conformidad con los preceptos de esta Ley y demás disposiciones aplicables, para

proteger el ambiente o la salud de la población. Las medidas de seguridad se

aplicarán sin perjuicio de las sanciones que en su caso correspondan.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo ÚNICO del Decreto No. 1471, publicado en el

2014/06/26. Antes

decía: Se consideran medidas de seguridad, las disposiciones que dicten la Comisión o los

Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, de conformidad con los preceptos de esta Ley y

demás disposiciones aplicables, para proteger el ambiente o la salud de la pobl ación. Las medidas

de seguridad se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que en su caso corres pondan.

Fuente oficial: consultar publicación

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