Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos
Artículo 112
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *112. Cuando de las visitas de inspección que contempla esta Ley, se
presuma que existe riesgo inminente de daños o deterioro grave al ambiente, se
hará constar en el acta respectiva, o cuando se detecte por la autoridad competente
la flagrancia en la comisión de un delito o infracción administrativa grave, la
autoridad podrá ordenar cualquiera de las siguientes medidas de seguridad:
I. El aseguramiento precautorio de los materiales, bienes, vehículos, utensilios,
herramientas, equipo y cualquier instrumento directamente relacionado con la
acción u omisión que origine la imposición de esta medida;
II. La clausura temporal de las operaciones de la fuente contaminante, o la
suspensión parcial o total del funcionamiento de las instalaciones, dedicadas a la
generación, manejo, tratamiento o disposición final de los residuos sólidos
urbanos y de manejo especial;
III. El confinamiento o tratamiento final autorizado;
IV. La suspensión temporal, parcial o total del aprovechamiento o de las
actividades que se trate, y
V. Las demás que determinen la autoridad competente con el objeto de evitar que
se causen o continúen causando riesgos o daños al ambiente o a la salud.
VI. La remediación y en su caso restauración del sitio contaminado.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se adiciona la fracción VI, por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto
No. 162, publicado en el
Vigencia: 2025/05/01.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECOLECCIÓN DE RESIDUOS ORGÁNICOS E INORGÁNICOS CON VEHÍCULOS DE TRACCIÓN ANIMAL. LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO, RELATIVOS A LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCUL ((IV Región)1o.41 A (10a.))
- PREVENCIÓN Y LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. LOS ARTÍCULOS 120, FRACCIÓN IX Y 121, FRACCIÓN X, DEL REGLAMENTO DE LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER QUE EL N (XXVII.3o.25 A (10a.))
- RECOLECCIÓN DE RESIDUOS ORGÁNICOS E INORGÁNICOS CON VEHÍCULOS DE TRACCIÓN ANIMAL. EL ARTÍCULO 31 BIS DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA MUNICIPAL DE SAN NICOLÁS DE LOS GARZA, ((IV Región)1o.39 A (10a.))
- RESIDUOS PELIGROSOS PARA EFECTOS DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL. TIENEN ESTE CARÁCTER LA SANGRE Y OTROS TEJIDOS DE ANIMALES GENERADOS EN PROCESOS DE MANEJO, PROCESAMIENTO (1a./J. 132/2025 (11a.))
- GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS. LOS MUNICIPIOS DEBEN PARTICIPAR DE MANERA CONCURRENTE Y EN COORDINACIÓN CON OTROS ÓRDENES DE GOBIERNO EN LA RECOLECCIÓN, MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE (1a./J. 59/2021 (11a.))
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