Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos
Artículo 54
Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 54. Todo establecimiento que ponga a la venta pilas o b aterías de
cualquier tipo deberá contar con un recipiente o contenedor de dimensiones
suficientes y con las características específicas para que sean depositadas
aquellas en desuso en donde toda persona podrá depositar este tipo de residuo
sólido. Este servicio se dará de manera gratuita.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DISPOSICIONES GENERALES. (s/clave)
- MULTAS. (s/clave)
- DEPOSITARIO. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- DEPOSITARIO EN EL JUICIO SUCESORIO. (s/clave)
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