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LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS Y DE ECONOMÍA CIRCULAR PARA EL ESTADO DE MORELOS

Artículo 55

Ordenamiento: LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS Y DE ECONOMÍA CIRCULAR PARA EL ESTADO DE MORELOS · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-27

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 55. Los generadores o propietarios de residuos sólidos de cualquier

tipo, con la excepción de los residuos domiciliarios o generados por el pequeño

comercio tienen la obligación de establecer contratos de recolección y disposición

adecuados con el servicio de limpia que preste el Municipio.

Los establecimientos comerciales donde se expenden productos de consumo o

utilización masiva están obligados a facilitar sus instalaciones para dicha actividad

de recuperación.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO 55. Los generadores o propietarios de residuos sólidos de cualquier

tipo, con la excepción de los residuos domiciliarios o generados por el pequeño

comercio tienen la obligación de establecer contratos de recolección y disposición

adecuados con el servicio de limpia que preste el Municipio.

Los establecimientos comerciales donde se expenden productos de consumo o

utilización masiva están obligados a facilitar s us instalaciones para dicha actividad

de recuperación.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-05-27)

ARTÍCULO 55. Los generadores o propietarios de residuos sólidos de cualquier

tipo, con la excepción de los residuos domiciliarios o generados por el pequeño

comercio tienen la obligación de establecer contratos de recolección y disposición

adecuados con el servicio de limpia que preste el Municipio.

Los establecimientos comerciales donde se expenden productos de consumo o

utilización masiva están obligados a facilitar sus instalaciones para dicha actividad

de recuperación.

Artículo *56. Las autoridades fomentarán que en los establecimientos de

mayoristas, tiendas de departamentos y centros comerciales se cuente con

espacios destinados a la recepción de residuos sólidos inorgánicos como vidrio,

envases de plástico, aluminio, y en los accesos para los residuos del tabaco.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 555,

publicado en el encia:

2026/01/01. Antes decía: ARTÍCULO 56. Las autoridades fomentarán que en los establecimientos

de mayoristas, tiendas de departamentos y centros comerciales se cuente con espacios destinados

a la recepción de residuos sólidos inorgánicos como vidrio, envases de plástico y de aluminio.

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