LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS Y DE ECONOMÍA CIRCULAR PARA EL ESTADO DE MORELOS
Artículo 55
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 55. Los generadores o propietarios de residuos sólidos de cualquier
tipo, con la excepción de los residuos domiciliarios o generados por el pequeño
comercio tienen la obligación de establecer contratos de recolección y disposición
adecuados con el servicio de limpia que preste el Municipio.
Los establecimientos comerciales donde se expenden productos de consumo o
utilización masiva están obligados a facilitar sus instalaciones para dicha actividad
de recuperación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COPIAS PARA LA REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION INTERPUESTA POR EL DIPUTADO SECRETARIO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS. DEBE DESECHARSE. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO 55. Los generadores o propietarios de residuos sólidos de cualquier
tipo, con la excepción de los residuos domiciliarios o generados por el pequeño
comercio tienen la obligación de establecer contratos de recolección y disposición
adecuados con el servicio de limpia que preste el Municipio.
Los establecimientos comerciales donde se expenden productos de consumo o
utilización masiva están obligados a facilitar s us instalaciones para dicha actividad
de recuperación.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-05-27)
ARTÍCULO 55. Los generadores o propietarios de residuos sólidos de cualquier
tipo, con la excepción de los residuos domiciliarios o generados por el pequeño
comercio tienen la obligación de establecer contratos de recolección y disposición
adecuados con el servicio de limpia que preste el Municipio.
Los establecimientos comerciales donde se expenden productos de consumo o
utilización masiva están obligados a facilitar sus instalaciones para dicha actividad
de recuperación.
Artículo *56. Las autoridades fomentarán que en los establecimientos de
mayoristas, tiendas de departamentos y centros comerciales se cuente con
espacios destinados a la recepción de residuos sólidos inorgánicos como vidrio,
envases de plástico, aluminio, y en los accesos para los residuos del tabaco.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 555,
publicado en el encia:
2026/01/01. Antes decía: ARTÍCULO 56. Las autoridades fomentarán que en los establecimientos
de mayoristas, tiendas de departamentos y centros comerciales se cuente con espacios destinados
a la recepción de residuos sólidos inorgánicos como vidrio, envases de plástico y de aluminio.
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