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Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos

Artículo 8

Ordenamiento: Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-27

Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *8. - Corresponde al Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría, las

siguientes atribuciones:

I. La formulación y conducción de la política de residuos sólidos del Estado de

Morelos;

II. La aplicación de los instrumentos de política de residuos sólidos previstos en

la presente ley;

III. La atención de los asuntos que se generen entre dos o más municipios, así

como entre el estado de Morelos y una o más entidades federativas en

coordinación con la Federación, y aquéllos entre el Estado de Morelos y la

Federación;

IV. Expedir las normas ambientales para el Estado de Morelos en materia de

reducción, manejo, tratamiento, reuso y disposición final de residuos sólidos;

V. Autorizar, en los términos del reglamento respectivo, la instalación y operación

de sistemas para el manejo de los residuos sólidos;

VI. Autorizar los permisos de traslado de residuos sólidos desde o hacia otras

entidades federativas, así como la inspección y vigilancia de dicho traslado;

VII. Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, su

reglamento, las normas oficiales mexicanas y las normas ambientales para el

Estado de Morelos en materia de reducción, manejo, tratamiento, reuso y

disposición final de residu os sólidos, y en su caso, imponer las medidas de

seguridad y sanciones que correspondan;

VIII. Participar en el establecimiento y operación, en el marco del Sistema

Nacional de Protección Civil y en coordinación con la Federación, de un sistema

para la prevención y control de contingencias y emergencias ambientales

derivadas de la gestión de residuos de su competencia;

IX. Tomar las medidas preventivas necesarias para evitar contingencias

ambientales por la generación y el manejo de residuos sólidos;

X. Diseñar, construir y operar directamente o bajo el régimen de concesión,

estaciones de separación y transferencia, plantas de tratamiento de residuos

sólidos y sitios de disposición final;

XI. Llevar un registro y control de empresas y particulares dedicados al manejo

de residuos sólidos;

XII. Ofrecer apoyo tecnológico como nuevas opciones y alternativas al manejo de

residuos sólidos;

XIII. La vigilancia de las normas oficiales mexicanas expedidas por la Federación

a las que deberán sujetarse los sitios, el diseño, la construcción y la operación

de las instalaciones destinadas a la disposición final de los residuos sólidos

urbanos para el aprovechamiento de la materia orgánica en proceso de

generación de energía;

XIV. La celebración de convenios con la Federación y con las entidades

federativas en lo establecido en el artículo 138 de la ley general;

XV. La prevención y control de la contaminación del suelo generada por residuos

sólidos, así como su limpieza, restauración y, en su caso, recuperación;

XVI. La promoción de la participación de la sociedad en materia de residuos

sólidos;

XVII. El ejercicio de las funciones que en materia de residuos de baja peligrosidad

le transfiera la Federación;

XVIII. La formulación, ejecución y evaluación del Programa General de residuos

sólidos;

XIX. La atención de los demás asuntos que en materia de residuos sólidos le

conceda esta ley y otros ordenamientos en concordancia con ella y que no están

expresamente atribuidos a la Federación;

XX. Establecer el registro de planes de manejo y programas para la instalación

de sistemas destinados a su recolección, acopio, almacenamiento, transporte,

tratamiento, valorización y disposición final, conforme a los lineamientos

establecidos en la presente ley y las normas oficiales mexicanas que al efecto se

emitan, en el ámbito de su competencia;

XXI. Coadyuvar en la promoción de la prevención de la contaminación de sitios y

su Remediación;

XXII. Autorizar los lugares en donde los residuos se entregarán a servicios de

recolección o a centros de acopio regionales según corresponda, de conformidad

con lo que establezcan los programas correspondientes;

XXIII. Organizar y promover de acuerdo a su competencia, actividades de

comunicación, educación, capacitación, investigación y desarrollo tecnológico

para prevenir la generación, valorizar y lograr el manejo integral de los residuos;

y

XXIV. Promover de acuerdo a su competencia la integración, operación y

funcionamiento de organismos consultivos en los que participen representantes

de los sectores industrial, comercial y de servicios, académico, de investigación

y desarrollo tecnológico, asociaciones de profesionistas y de consumidores, y

organizaciones no gubernamentales relacionadas con el tema, para que tomen

parte en los procesos destinados a clasificar los residuos, evaluar las tecnologías

para su prevención, valorización y tratamien to, planificar el desarrollo de la

infraestructura para su manejo y desarrollar las propuestas técnicas de

instrumentos normativos y de otra índole que ayuden a lograr los objetivos en la

materia.

XXV. Elaborar, difundir y aplicar programas mediante los cuales se informe de a

conocer a la población del Estado, sobre los efectos que genera la utilización de

plásticos no biodegradables que sean compostables, con el fin de eliminar el

consumo de plásti cos de un solo uso o empaques desechables no

biodegradables compostables;

XXVI. Establecer y publicar criterios de sustentabilidad para el consumo de

productos plásticos, los que se elaborarán con la participación de la academia;

XXVII. Promover que los establecimientos mercantiles y unidades económicas

que otorguen de manera gratuita u onerosa plásticos de un solo uso cumplan con

las disposiciones establecidas en la presente ley;

XXVIII. Establecer y fomentar estrategias administrativas y de gestión para la

transición paulatina al uso de materiales reutilizables, así como para la

prohibición gradual de materiales reutilizables, así como para la prohibición

gradual del uso de plásticos de un solo uso en cualquier establecimiento mercantil

para prestar sus servicios ubicado en territorio del estado de Morelos;

XXIX. Promover la investigación y el desarrollo de tecnologías y acciones que

permitan prevenir, controlar y reducir la contaminación por la utilización de bolsas

de plásticos de uso único, que se entreguen a título gratuito, de manera onerosa

o con motivo de cualquier acto comercial, para transportación, carga o traslado

al consumidor final;

XXX. Impulsar la investigación, desarrollo y aplicación de tecnologías, equipos,

materiales, sistemas y procesos que fomenten la Economía Circular;

XXXI. Promover la participación de los sectores privado y social en el diseño e

instrumentación de acciones para fomentar la Economía Circular, conforme a los

lineamientos de esta Ley, sus reglamentos y las normas estatales

correspondientes;

XXXII. Promover la educación y capacitación continua de personas, grupos u

organizaciones de todos los sectores de la sociedad, para fomentar entre la

población, una cultura de corresponsabilidad ambiental en el ámbito de la

producción y consumo de bienes, bajo el concepto de Economía Circular; y,

XXXIII. Formular, establecer y evaluar los sistemas de manejo de Economía

Circular del Gobierno Estatal.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se Reforman las fracciones XXVIII y XXIX; y se adicionan las fracciones XXX

a la fracción XXXIII al A rtículo 8, por ARTÍCULO PRIMERO y SEGUNDO del Decreto No. 734,

publicado en el ia:

2023/02/16. Antes decía:

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

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Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-05-27)

ARTÍCULO *8. - Corresponde al Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría, las

siguientes atribuciones:

I. La formulación y conducción de la política de residuos sólidos del Estado de

Morelos;

II. La aplicación de los instrumentos de política de residu os sólidos previstos en

la presente ley;

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