Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos
Artículo 93
Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *93. La Procuraduría y los ayuntamientos en el ámbito de su competencia,
podrán realizar actos de inspección y vigilancia en materia de residuos sólidos, por
conducto del personal autorizado, con el objeto de verificar el cumplimiento de lo
dispuesto en esta ley, en la Ley General de Residuos, las Normas Oficiales
Mexicanas aplicables y las demás disposiciones que de ellas se deriven, ajustando
su actuación en materia de residuos peligrosos a lo dispuesto en los convenios que
para tal efecto suscriba y en su de fecto en la Ley General para la Prevención y
Gestión Integral de los Residuos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se Reforma el Artículo 93 , por Artículo PRIMERO del Decreto No. 734,
publicado en el ia:
2023/02/16. Antes decía: ARTÍCULO *93. La Secretaría y los Ayuntamientos en el ámbito de su
competencia, podrán realizar actos de inspección y vigilancia en materia de residuos sólidos, por
conducto del personal autorizado, con el objeto de verificar el cumplimiento de lo dispuest o en esta
Ley, en la Ley General de Residuos, las Normas Oficiales Mexicanas aplicables y las demás
disposiciones que de ellas se deriven, ajustando su actuación en materia de residuos peligrosos a lo
dispuesto en los convenios que para tal efecto suscriba y en su defecto en la Ley General de
Residuos.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo ÚNICO del Decreto No. 1471, publicado en el
2014/06/26. Antes
decía: La Comisión y los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia, podrán realizar actos de
inspección y vigilancia en materia de residuos sólidos, por conducto del personal autorizado, con el
objeto de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley, e n la Ley General de Residuos, las
Normas Oficiales Mexicanas aplicables y las demás disposiciones que de ellas se deriven, ajustando
su actuación en materia de residuos peligrosos a lo dispuesto en los convenios que para tal efecto
suscriba y en su defecto en la Ley General de Residuos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISIÓN FISCAL, PROCEDENCIA DEL RECURSO DE. ES IMPORTANTE Y TRASCENDENTE POR TRATARSE DE LA MATERIA DEL MEDIO AMBIENTE, NO OBSTANTE, LA AUTORIDAD DEBE RAZONARLO. (I.3o.A.45 A )
- EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE. LA RESOLUCIÓN DE LA ETAPA DEL PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DESARROLLADA EN EL ARTÍCULO 169 DE LA LEY GENERAL RELATIVA (IV.2o.A.273 A)
- GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS. LOS MUNICIPIOS DEBEN PARTICIPAR DE MANERA CONCURRENTE Y EN COORDINACIÓN CON OTROS ÓRDENES DE GOBIERNO EN LA RECOLECCIÓN, MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE (1a./J. 59/2021 (11a.))
- EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE. EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 169 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, AL ESTABLECER QUE LA AUTORIDAD "PODRÁ" REVOCAR O MODIFICAR LA SA (IV.2o.A.274 A)
- REVISIÓN FISCAL, RECURSO DE. SU PROCEDENCIA CONFORME A LA IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO EN MATERIA DEL MEDIO AMBIENTE. (VI.2o.A.51 A)
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