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Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos

Artículo 93

Ordenamiento: Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-27

Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *93. La Procuraduría y los ayuntamientos en el ámbito de su competencia,

podrán realizar actos de inspección y vigilancia en materia de residuos sólidos, por

conducto del personal autorizado, con el objeto de verificar el cumplimiento de lo

dispuesto en esta ley, en la Ley General de Residuos, las Normas Oficiales

Mexicanas aplicables y las demás disposiciones que de ellas se deriven, ajustando

su actuación en materia de residuos peligrosos a lo dispuesto en los convenios que

para tal efecto suscriba y en su de fecto en la Ley General para la Prevención y

Gestión Integral de los Residuos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se Reforma el Artículo 93 , por Artículo PRIMERO del Decreto No. 734,

publicado en el ia:

2023/02/16. Antes decía: ARTÍCULO *93. La Secretaría y los Ayuntamientos en el ámbito de su

competencia, podrán realizar actos de inspección y vigilancia en materia de residuos sólidos, por

conducto del personal autorizado, con el objeto de verificar el cumplimiento de lo dispuest o en esta

Ley, en la Ley General de Residuos, las Normas Oficiales Mexicanas aplicables y las demás

disposiciones que de ellas se deriven, ajustando su actuación en materia de residuos peligrosos a lo

dispuesto en los convenios que para tal efecto suscriba y en su defecto en la Ley General de

Residuos.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo ÚNICO del Decreto No. 1471, publicado en el

2014/06/26. Antes

decía: La Comisión y los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia, podrán realizar actos de

inspección y vigilancia en materia de residuos sólidos, por conducto del personal autorizado, con el

objeto de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley, e n la Ley General de Residuos, las

Normas Oficiales Mexicanas aplicables y las demás disposiciones que de ellas se deriven, ajustando

su actuación en materia de residuos peligrosos a lo dispuesto en los convenios que para tal efecto

suscriba y en su defecto en la Ley General de Residuos.

Fuente oficial: consultar publicación

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